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Conductores profesionales

Cursos CAP

Formación continua 35 horas.

Con la aprobación del RD 1032/2007 de 20 de julio se determina la obligación de que los conductores profesionales cada 5 años, hagan una formación continúa que tiene por finalidad revisar y poner al día conocimientos esenciales exigidos al inicio de su formación para conseguir conductores profesionales mejor cualificados y adaptarlos a las nuevas exigencias del mercado y del transporte tanto para conductores de mercancías como de viajeros, y en definitiva, mejorar la calidad y la seguridad, tanto del tráfico, como de los propios conductores.

Todo conductor con permiso de conducir de Mercancías, C o C+E anterior al 11/09/2009 , o bien los conductores de viajeros con permiso de conducir anterior a 11/09/2008, tendrán que realizar un curso de forma presencial de 35 horas, sin examen.Todo conductor que haya obtenido el permiso de conducir con fecha posterior, ya tendrá que hacer el curso de F. Inicial. Y con examen posterior.

Los cursos pueden realizarse de forma discontinua, es decir: 2 0 3 horas cada día, o bien en períodos más continuos  7 horas al día y en fines de semana, para que se alargue menos en el tiempo. Nuestro centro ofrece las dos posibilidades, así como que para trabajadores por cuenta ajena, puedan ser bonifificables con el crédito de formación que tenga la empresa para la cual trabaje el conductor.

Formación discontinua

2 o 3 horas cada día

Formación continua

7 horas al día

Una vez finalizado el curso el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación  que su permiso de conducción se encuentra vigente, expedirá, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, de nuevo, los 5 años siguientes a la fecha en que hubiese caducado la anterior.Esta nueva tarjeta la tendrá que llevar consigo el conductor siempre que realice el trabajo de conductor.

Cursos Mercancías Peligrosas

La normativa Europea sobre transporte de Mercancías Peligrosas (ADR), establece que una serie de productos, estipulados en este acuerdo para poder ser transportados por carretera, los conductores que lo hagan tienen que estar en posesión de una autorización especial que le habilite para ello, además de poseer el permiso de conducir correspondiente adecuado al vehículo en el que vayan a ser transportadas.Para poder obtener esta autorización los conductores tienen que realizar un CURSO INICIAL DE APROVECHAMIENTO, en un centro autorizado por la DGT, y luego superar el examen correspondiente en este Organismo.

Para poder realizar este CURSO, los conductores tienen que tener 18 años, ser español y tener como mínimo el permiso de conducción de la clase B, con un año de antigüedad, y además si no se posee ningún otro permiso de conducir reunir las condiciones psicofísicas del permiso de conducir de la clase C.

Curso Básico Común Inicial

Autorización para conducir vehículos no cisterna que transporten mercancías peligrosas excepto Explosivos y Radiactivos.
Duración 18 horas.
Superar un examen de 30 preguntas, permitidos 3 fallos.

Curso de Especialización en transporte de Cisternas Inicial

Permite conducir Mercancías peligrosas en vehículos cisterna.
Duracion 6 horas.
Superar un examen de 20 preguntas , permitidos 2 fallos.

Curso de Especializacion en transporte de Explosivos Inicial

Permite conducir vehículos que transporten explosivos.
Duración 6 horas.
Superar un examen de 20 preguntas y permitidos 2 fallos.

Cursos de Actualización y perfeccionamiento

El conductor que haya obtenido por primera vez el curso básico, cada 5 años, tendrá que realizar un curso de perfeccionamiento en lo relativo a las innovaciones que se vayan produciendo, ya que la Normativa de esta materia se actualiza cada 2 años, en concreto, los años impares. Cada formación Inicial tiene su correspondiente curso de perfeccionamiento. Lo normal es que un conductor que tenga todos los cursos Iniciales, realice en un solo curso todas las actualizaciones. Una vez finalizado, tendrá que hacer sus correspondientes exámenes, que siempre serán la mitad de la duración del curso Inicial y la mitad de las preguntas en el examen.

Cursos Consejero de Seguridad

Preparación para las pruebas oficiales que se convocan en la C. Autónoma Gallega que capacita para el ejercicio profesional de Consejero de Seguridad en los 49 estados firmantes del acuerdo ADR 2017.

Dirigido a profesionales del sector del transporte de Mercancías Peligrosas que necesiten obtener la capacitación profesional para desarrollar el ejercicio profesional de Consejero de Seguridad de transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y a empresas que cargan, descargan o manipulan Mercancías Peligrosas.

El Consejero en una empresa, asumirá en particular las siguientes obligaciones:

  • Examinar el cumplimiento por la empresa de las reglas aplicables al transporte de M. Peligrosas.
  • Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de M. Peligrosas.
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de Mercancías Peligrosas. Por Orden del Ministerio de Fomento, se determina el contenido mínimo de esos informes

Una vez finalizado el curso el Órgano Competente de la Comunidad Autónoma, previa comprobación  que su permiso de conducción se encuentra vigente, expedirá, una nueva tarjeta de cualificación, que sustituirá a la anterior y cuyo período de validez máximo alcanzará, de nuevo, los 5 años siguientes a la fecha en que hubiese caducado la anterior.Esta nueva tarjeta la tendrá que llevar consigo el conductor siempre que realice el trabajo de conductor.

Cursos Tacógrafo Digital

Cursos para profesionales dirigido principalmente a personas de empresas de Transporte por Carretera, ya sea mercancías o viajeros con el objetivo de saber como rentabilizar el funcionamiento de la empresa, evitando las sanciones y mejorando la planificación del transporte.

Se trata de que los conductores profesionales conozcan e interpreten adecuadamente la nueva normativa que rigen los tiempos máximos y mínimos de conducción, insistiendo en el funcionamiento básico y el desarrollo del Reglamento (CE) nº561/2006.